sábado, 29 de agosto de 2009

ACTIVIDAD 6.4 Conceptos fundamentales

4. Derecho de iniciativa. Duración: 15 min.


a) Facultad de iniciar proyectos legislativos.

Solo tienen facultad de iniciativa en materia federal: el Presidente de la República, los Diputados y Senadores del Congreso General, las Legislaturas de las Entidades Federativas (Artículo 71 en general y en particular para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Artículo 122, Apartado A, Base Primera, fracción V, inciso ñ)) y en algunos casos los particulares tratándose de asuntos que les conciernan y que requieran de alguna autorización legislativa (Alcántara, et al. 2009. p. 90).

b) Tipos de iniciativas.

En el ámbito federal, existen, por principio dos tipos de iniciativas: de ley o decreto. La iniciativa será de ley cuando lo que se pretenda sea expedir un nuevo ordenamiento jurídico con ese carácter, o bien, será de decreto, cuando lo que se pretenda sea abrogar o derogar partes de algún o algunos ordenamientos jurídicos.

Ahora bien, en cuanto a los productos legislativos derivados de estas iniciativas, podemos señalar que no existe uniformidad en las legislaciones federal y estatales en cuanto a las diferencias de estas dos figuras legislativas típicas, ley o decreto, pero en términos generales podemos decir que es materia de ley toda resolución que otorgue derechos e imponga obligaciones, mientras que el decreto consiste en las resoluciones del Poder Legislativo que impliquen una declaración sobre casos particulares (Alcántara, et al, 2009). Cabe señalar que hay decretos que no tiene su origen en una iniciativa propiamente dicha, como los decretos para otorgar permisos a ciudadanos para recibir y usar condecoraciones o prestar servicios en embajadas, consulados o representaciones de gobiernos extranjeros, o por los que se otorgan condecoraciones como la Medalla Belisario Domínguez del Senado de la República.

Por otro lado, si bien de manera formal sólo existen los tipos de iniciativas señaladas, se ha generado un debate en relación a otras figuras de carácter legislativo relacionadas a asuntos con implicaciones jurídicas limitadas, como son las proposiciones de legisladores para acuerdos parlamentarios, las peticiones de ciudadanos e instituciones de carácter público y las solicitudes de permisos (que en expresión formal revisten carácter de decretos). Vease Alcántara (2009. p. 90) y Camposeco (1990. pp. 37-38).

En cuanto a los acuerdos parlamentarios derivadas de proposiciones de legisladores, estos se refieren a todas aquellas resoluciones del Poder Legislativo que no sean leyes o decretos. Respecto de estos productos legislativos, es preciso señalar que su importancia radica en la variedad de sus fines tanto como por el hecho de que no pueden ser vetados por el Ejecutivo.



Dinámica: Cada uno de los Grupos de Trabajo realizará una búsqueda en internet para que en el marco normativo del estado seleccionado, se identifique quiénes tienen facultad de iniciativa y lo redactarán como comentario en el Blog.

Enfoque: 1) Facultad de iniciativa de las diputaciones de los Estados.

2) Las excitativas (RGICG 21,III).

3) Iniciativas que sean facultad exclusiva de alguna persona.

4) Otras personas con facultad de iniciativa.

4) Formas de democracia participativa: iniciativa popular.

Lecturas: - Alcántara Soria, Juan Miguel (coord.). Modelo de Desarrollo Parlamentario. Ed. Trillas. México, 2009. pp. 89-91.

- Arteaga Nava, Elisur. Derecho Constitucional. Ed. Oxford. México, 1990. pp. 173-178.

- Camposeco Cadena, Miguel Ángel. De las iniciativas. Ed. Cámara de Diputados. México, 1990. pp. 25-28.

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 71 y 122, Apartado A, Base Primera, fracción V, inciso ñ).

Reflexión: 1) Ratificación de tratados internacionales.

2) ¿Se puede considerar como iniciativa el proceso legislativo para tramitar permisos a ciudadanos (corcholatas) y peticiones de particulares?



14 comentarios:

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  3. Jalisco:
    A los diputados

    Al Gobernador del Estado

    Al Supremo Tribunal

    A los ayuntamientos

    A los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos

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  4. Estado de Oaxaca

    "El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:a los Diputados, al Gobernador del Estado, al Tribunal Superior de Justicia del Estado en todo lo administrativo y orgánico Judicial, a los Ayuntamientos en los asuntos que incumben a los Municipios, por lo que se refiere a sus respectivas localidades, y en general tratándose de la administración pública municipal, y a los Ciudadanos del Estado en todos los ramos de la administración." (Art. 67, Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca).

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  5. Constitucion del Estado de Chihuahua:

    ARTÍCULO 64
    Son facultades del Congreso:

    V. Establecer las bases normativas conforme a las cuales los ayuntamientos ejercerán la facultad de expedir los bandos de policía y buen gobierno así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

    Dichas bases normativas establecerán el derecho de iniciativa popular y señalarán los casos en que los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general expedidos por los ayuntamientos podrán ser sometidos a referéndum de los ciudadanos del municipio de que se trate

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  6. En el estado de Querétaro la iniciativa de ley corresponde a:
    1. Gobernador del Edo.
    2. A los diputados
    3. Al Tribunal Superior de Justicia en materia judicial
    4. A los ayuntamientos en asuntos del ramo municipal.
    5. Al consejo General del Instituto Electoral de Querétaro en materia electoral
    6. A los ciudadanos en los términos previstos en la ley.

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  7. guanajuato

    Sección Tercera
    De la Iniciativa y Formación de las Leyes y Decretos

    ARTÍCULO 56. El derecho de iniciar Leyes o Decretos, compete:

    I. Al Gobernador del Estado;

    II. A los Diputados al Congreso del Estado;

    III. Al Supremo Tribunal de Justicia en el ramo de sus atribuciones;

    IV. A los Ayuntamientos o Concejos Municipales; y

    V. A los ciudadanos que representen cuando menos el tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores correspondientes a la Entidad y reúnan los requisitos previstos en la Ley.
    (Fracción adicionada. P.O. 19 de abril de 2002)

    Cuando la iniciativa incida en la competencia municipal, el Congreso recabará la opinión de los Ayuntamientos durante el proceso legislativo, en los términos de la Ley respectiva.
    (Párrafo adicionado. P. O. 20 de marzo de 2001)

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  8. y El Presidente de la República

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  9. en el estado de Sn luis potosi:
    El derecho de iniciar leyes corresponde a los diputados, al Gobernador, al Supremo Tribunal de Justicia, y a los ayuntamientos, así como a los ciudadanos del Estado.

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  10. Constitucion del Estado de Chihuahua:

    ARTÍCULO 68
    El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:

    I. A los Diputados;

    II. Al Gobernador;

    III. Al Supremo Tribunal, en asuntos concernientes al ramo de justicia;

    IV. A los Ayuntamientos, en lo que se relacione con asuntos de la administración municipal;

    V. A los chihuahuenses, mediante iniciativa popular presentada en forma por ciudadanos debidamente identificados, cuyo número sea cuando menos el uno por ciento de los inscritos en el padrón electoral.

    Las iniciativas presentadas conforme a esta fracción, deberán ser dictaminadas a más tardar en el siguiente período de sesiones ordinarias a aquel en que se reciban

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  11. ESTADO DE YUCATAN

    CAPÍTULO IV
    De la iniciativa y formación de las Leyes
    Artículo 35.- El derecho de iniciar Leyes o Decretos, compete:
    I.- a los Diputados;
    II.- al Gobernador del Estado;
    III.- al Tribunal Superior de Justicia en los asuntos de su Ramo; y
    IV.- A los Ayuntamientos o Concejos Municipales que conforme a las Leyes en vigor hagan y realicen sus funciones, tratándose de cuestiones municipales.
    V.- A los ciudadanos, conforme a las modalidades que dispongan las leyes.

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  12. Sanción: Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo, La sanción debe ser posterior a la aprobación.

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  13. promulgacion

    el ejecutivo autentifica, la existencia y la regularidad de la ley, ordena la publicacion y manda a las autoridades y de mas destinatarios que la hagan cumplir

    :)

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